CRCC | Centro de Resolución de Conflictos
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LA MEDIACION, EL ARBITRAJE y LA NEGOCIACIÓN
El Centro fue creado para colaborar en la resolución de las controversias que se plantean en el ámbito de la construcción, aplicando métodos alternativos a la demanda judicial, tales como la Mediación, la Negociación y el Arbitraje.
Estos métodos (Resolución Alternativa de Disputas ) se caracterizan por ser más rápidos que la Justicia tradicional, por permitir a las partes un mayor control del proceso, y porque preservan las relaciones invaluables entre los protagonistas del conflicto. Ver métodos RAD
Las mediaciones están a cargo de arquitectos mediadores formados en nuestra institución certificados según normas del Ministerio de Justicia, capacitados permanentemente y que, según la conveniencia de cada caso, trabajan con abogados en la modalidad de co-mediación.
Los árbitros también son arquitectos, seleccionados en función de sus antecedentes y capacitación técnica, ya que les es confiada una tarea para la cual deben contar con la total aceptación y confianza de las partes del conflicto.
El Centro admite cualquier tipo de conflicto relacionado con la construcción. Ver conflictos y listado de conflictos mediables.
¿Qué promete la Mediación a los Arquitectos?
• ¿Pueden los arquitectos ser mediadores?
• ¿Tienen cabida los Arquitectos en una mediación?
• ¿La Mediación, puede ser una salida laboral para los Arquitectos?
La respuesta a estas tres preguntas es: SI
Sí, porque cualquier profesional, entrenado adecuadamente, puede actuar como Mediador y también como Arbitro.
Sí, porque un enorme porcentaje de los conflictos, judiciales o no, incluyen temas relacionados con la construcción, lo cual convierte al Arquitecto en una figura clave para la adecuada interpretación y resolución de los problemas.
Sí, porque en el campo de la mediación privada, el arquitecto puede ser designado por las partes firmantes de un contrato, como el Mediador o el Arbitro a quien acudirán en primera instancia en caso de surgir un conflicto.
Estos interrogantes nos hacen pensar que sería muy positivo, plantear una estrategia de desarrollo de la Mediación dentro del ámbito profesional de la Arquitectura, porque abriría un nuevo y vasto campo de acción.
Nos referimos al campo de la Resolución de Conflictos los Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (M.A.R.D.), que no abarca solamente a la Mediación, sino que también incluye el Arbitraje, la Negociación y una nueva técnica, aplicada exitosamente desde hace años en Estados Unidos, que es el Partnering. En todas ellas el Arquitecto tiene cabida y puede desarrollarse, sea en beneficio de sus propias obras, o bien encaradas como una nueva especialidad dentro del ejercicio de la profesión.
Una estrategia para implementar este movimiento, debería abarcar por lo menos tres aspectos:
a) el diseño institucional de un sistema de Resolución de Conflictos, insertado en la realidad circundante: el C.R.C.C. que actualmente funciona en la S.C.A. b) una sólida capacitación a los profesionales interesados y a los ya formados. c) un programa de difusión permanente y directa en el ámbito de la construcción, de las autoridades y de la comunidad.
Cabe señalar que el aspecto de la difusión es fundamental a la hora de asegurar la aceptación de dar a conocer estos nuevos procedimientos. A veces los mismos arquitectos somos reacios a abrirnos a técnicas que no parecen pertenecer a nuestro ámbito, como es el caso de la Mediación, que se desenvuelve en la esfera judicial; pero no nos confundamos, porque si hay un ámbito netamente conflictivo, ese es el de la Construcción y si hay un profesional en condiciones para encarar y ayudar a resolver estos conflictos, ese es el arquitecto.
Es por ello que los profesionales, los comitentes y los contratistas necesitan ser informados en la forma más amplia posible, sobre los beneficios y ventajas de aplicar los métodos de Resolución de Conflictos. Así podrán preverlos antes que el conflicto se presente, teniéndolos en cuenta en el momento de firmar sus contratos.
Finalmente, deseamos agregar un párrafo con respecto al significado de la Mediación como método no adversarial de resolución de disputas, comparada con la Justicia tradicional en la que es un juez quien decide lo que deben hacer las partes.
La técnica de la Mediación, se basa en la llamada Negociación Colaborativa, donde no hay una parte que pierde y una que gana, sino que todos ganan, porque los resultados han sido negociados entre las partes, de modo de satisfacer cada una sus necesidades.
Por lo tanto, como principio, es una forma más justa y más satisfactoria para resolver problemas, en especial entre gente que no desea destruir sus vínculos, (Arquitecto con su cliente, arquitecto con su proveedor o contratista, vecinos de medianeras, etc).
Arq. Sara Grimaldi
Hoy gracias a los anhelos de la ya desaparecida Arq. S. Grimaldi , mancomunados al impulso del Arq. J.J. Szewc y al trabajo de la Comisión de Mediación, se encuentra funcionando el C.R.C.C.
La Mediación Privada
La única manera en que las partes involucradas en un conflicto relativo a la construcción, pueden asegurarse que su mediador será un arquitecto, es designándolo en forma privada. La Ley lo contempla y permite. Y la forma más aconsejable de hacerlo es antes que el conflicto se presente, en el momento de firmar los contratos, agregando una cláusula referida a la resolución de las controversias que pudieran surgir.
Generalmente se aconseja la adopción de una cláusula con instancias sucesivas, vale decir, en la que se establezca que en caso de suscitarse una disputa, en primera instancia se intentará resolverla por medio de una Mediación y si ésta fracasara, se pasará al Arbitraje, el cual puede o no, ser vinculante.
Al redactar los contratos, también es posible y recomendable, nombrar al profesional que actuará como mediador; o bien se puede designar a una Institución que sea de confianza para que ella nombre al mediador o al árbitro.
Los métodos RAD (Resolución Alternativa de Disputas)
La aplicación, tanto en el campo privado como en el de la Justicia Oficial, de métodos para prevenir y resolver conflictos, diferentes de la alternativa judicial, tales como la Mediación y el Arbitraje, puede llevar un alivio, propiciando un menor índice de conflictividad.
Pero lo que resulta no menos interesante de estos métodos, es que permiten ser practicados por profesionales diferentes a los abogados, hasta ahora los únicos que hacían y actuaban en la Justicia.
Esto implica un cambio filosófico que tiene que ver con el llamado "Acceso a Justicia" y el "Acceso a la Justicia". El primero se refiere al derecho de todos a lograr una solución justa y el segundo se entiende como el derecho a entrar en el sistema judicial.
Precisamente los métodos RAD son los que permiten que el resultado de una disputa sea manejado y moldeado a la medida de los intereses de las partes, de ahí que las soluciones puedan ser más justas. Por otra parte, en la Negociación o en la Mediación, cualquier profesional adecuadamente entrenado, está en condiciones de colaborar en la solución justa de las controversias, lo cual le da un acceso a la justicia que hasta ahora solamente tenía a través del arbitraje.
De modo que vemos éste como un importante camino de apertura de la justicia al aporte de otras profesiones: Psicólogos, Ingenieros, Contadores, Escribanos, se están capacitando para actuar en la órbita de la resolución de conflictos gracias a la puerta que se abre con los métodos RAD.
Es así como aparece en nuestro ámbito una nueva figura: la del Centro de Mediación o de Resolución de Conflictos, patrocinado y mantenido bajo la responsabilidad de Instituciones reconocidas, como Colegios o Asociaciones Profesionales.
Estos centros poseen un Staff. o un listado de Terceros Neutrales (Mediadores y Árbitros, por ejemplo) a quienes se adjudican los casos y que actúan bajo supervisión, con reglamentaciones, manuales de procedimientos y códigos de ética adecuados. Es por la garantía que le sugiere este marco de control, que el público está optando cada vez más por recurrir a Centros Institucionales.
Estas circunstancias son las que nos hicieron pensar que sería muy positivo, plantear una estrategia de desarrollo de la RAD dentro del ámbito profesional de la Arquitectura, porque nos abrirían un nuevo y vasto campo de acción.
Digamos finalmente que, como parte del proceso de modernización de la Justicia, en toda Latinoamérica el movimiento de Resolución Alternativa de Disputas se encuentra en pleno desarrollo.
Ley de Mediación previa.
Estos antecedentes han sido extractados de la presentación de la Dra. Gladys Álvarez en las Primeras Jornadas Universitarias sobre RAD. Santo Domingo , octubre 1999.
En Argentina, cumpliendo una de las acciones previstas en el Plan Nacional de Mediación diseñado en 1991, se dictó octubre de 1995, la ley Nacional de Mediación y Conciliación Nº 24.573 que comenzó a aplicarse en los tribunales civiles y comerciales de Buenos Aires en abril de 1996. Está reglamentada por el decreto nº 91/98 y los juzgados federales del interior del país están en vías de su implementación.
Esta Ley incorpora la mediación prejudicial obligatoria en un importante grupo de conflictos civiles y comerciales. Establece que el mediador debe estar inscripto en el Registro del Ministerio de Justicia creado a tales efectos e intervendrá cuando sea sorteado por las mesas de entradas de cada fuero (mediación oficial) o elegido por las partes (ver mediación privada).
De acuerdo con esta ley el mediador "de sorteo", debe ser abogado con tres años de ejercicio profesional, tener un entrenamiento de 80 horas (20 de introductorio y 60 de entrenamiento) y 20 horas de observación de casos reales y aprobar el examen final que toma la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos.
Los conflictos en la construcción
Escasos deben ser los profesionales de la construcción que nunca tuvieron que participar, como parte o como testigo, en alguno de los cientos juicios relacionados directa o indirectamente con obras y construcciones, que se entablan diariamente en los tribunales de todo el país.
El nivel de conflictividad de nuestro ámbito es muy grande y abarca todos sus aspectos: desde la excavación hasta la última gota de pintura, desde los conflictos con vecinos y transeúntes, hasta con las autoridades y colegas. Si un arquitecto está ejerciendo su profesión, forzosamente habrá tenido alguna demanda.
Proveedores, contratistas y subcontratistas, obreros y personal administrativo, clientes e inversores, el arquitecto y todos los demás profesionales que intervienen en la construcción; con tantas partes involucradas, con tantos intereses en juego -algunas veces contrapuestos-, con tanta interrelación entre los gremios, con plazos, límites estrictos y compromisos financieros importantes, necesariamente lleva a que se planteen con mucha frecuencia, los conflictos que terminan en una demanda judicial. Ver listado de conflictos
Listado tipo de conflictos mediables
Conflictos de medianería
Invasión de límites
Filtraciones que afectan a linderos
Conflictos de acústica o luminotecnia entre vecinos
Fisuras estructurales que afectan a linderos
Patologías constructivas
Incumplimiento de contratos de obra
Incumplimiento de subcontrato de obra
Incumplimiento de licitaciones de obra pública
Incumplimiento de contrato de servicios
Vicios de construcción
Cobro de honorarios en lo relativo a la construcción
Incumplimiento de plazos de obra establecidos
Certificados de obra, plan de trabajo, curva de inversión
Conflicto en la recepción de obra provisoria o definitiva
Moras en los cobros
Reclamo de facturas por materiales, remitos, fletes, encomiendas profesionales
Incumplimiento de normativas gremiales, seguros del personal, libreta de trabajo, ropa de trabajo, normas de seguridad e higiene
Conflictos en la valuación de inmuebles, restauración, reparación, ampliación, refacción, recuperación, mantenimiento, rehabilitación
Conflictos entre los vecinos y las empresas prestadoras de servicios
Conflictos por el impacto ambiental ante nuevas obras que afecten la calidad residencial
Conflictos entre vecinos por el mantenimiento y uso de los espacios verdes
Conflictos por carteles, marquesinas y toldos en la vía publica
Obras en construcción paralizadas que afecten edificios a linderos
Entrega parcial de obra
Plazo de garantía y fondo de reparo
Seguro de caución
Acopio de materiales en fábrica o en obra
Desacopio de materiales
Seguros de acopio
Seguros de fletes y traslados
Obras sin permiso que afectan a linderos
Construcciones fuera de Código o sin permiso
Conflictos entre vecinos en edificios de propiedad horizontal
Conflictos entre los propietarios y los administradores por temas relativos al mantenimiento del edificio
Conflictos entre vecinos respecto de normas generales de convivencia (ruidos molestos/usos de partes comunes/etc.)
Cláusula básica
A los efectos de tratar de disminuir las consecuencias negativas de los conflictos y al mismo tiempo, de mantener el mayor control posible en su solución, recomendamos incluir la siguiente cláusula básica en los contrato de obra que se firmen.-
"En caso de surgir un desacuerdo originado en la interpretación o el cumplimiento del presente contrato, las partes convendrán someterlo a mediación privada, la que estará a cargo del Centro de Resolución de Conflictos de la Construcción de la Sociedad Central de Arquitectos, según sus reglamentos, sito en Montevideo 938, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si con la mediación no se lograra un acuerdo o solamente acuerdos parciales, el o los temas a resolver serán sometidos a un arbitraje, el que estará a cargo de antedicho Centro y tendrá carácter de vinculante para las partes."
Consulte en nuestro Centro la manera más adecuada de incluir en los contratos una cláusula de resolución de conflictos ajustada a cada caso en particular
CRC
Mayor información en:
Montevideo 938 - Buenos Aires (1019)
(54 11) 4812-3644/3986/5856
E-mail: centro@socearq.org
Lunes a viernes de 14 a 21hs.
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