DECLARACION SCA SOBRE SOFTWARELEGAL
A nuestros Socios: Desde hace un tiempo, numerosos arquitectos socios de la SCA han recibido por diferentes medios (electrónicos, postales e inclusive por carta documento) intimaciones a brindar información de carácter privado en relación al software instalado en sus equipos de computación. Al respecto la SCA declara:
Esta Sociedad nuclea a numerosos arquitectos de todo el país y en su estructura es natural usuaria de software legalmente adquirido.
También la comunidad arquitectónica se encuentra amparada por la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 en su producción. (Obras de arquitectura Art. 1).
Debemos destacar que la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 como una de sus reformas la Ley 25.036 (que incorporó al Software al Art. 1º) establece cuáles son las obras protegidas pero no crean entidades privadas en este ámbito ni facultan a particulares a exigir declaraciones juradas o efectuar intimaciones.
Consideramos, como defensores naturales de la propiedad intelectual arquitectónica, útil toda preocupación por defender la creatividad de los autores pero ello debe darse en el marco de las competencias de cada entidad y no con actos ultra vires.
Mas allá de las preocupaciones justas y defensas legítimas la ley no ampara extralimitaciones e incluso el Código Penal criminaliza actitudes que falsean la realidad para crear en el destinatario temor o la creencia en una autoridad inexistente.
En lo individual, invitamos a estas Asociaciones Civiles a no exceder sus facultades y en lo colectivo a consensuar en el marco de la ley con fórmulas adecuadas los mejores caminos que aseguren el respeto por la Propiedad Intelectual en la Argentina.
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