jueves 28 agosto 2008
 
 
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INMUEBLES PROTEGIDOS. INFORMACION DE LA SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL

La Subsecretaría de Patrimonio Cultural ha elaborado el siguiente documento informativo:

1. ¿Cuáles son las protecciones de inmuebles de valor patrimonial vigentes en la Ciudad? ¿En qué consisten?
2. ¿Dónde se pueden consultar los inmuebles protegidos?
3. ¿Qué se protege en los edificios patrimoniales y para qué?
4. ¿Se está trabajando para proteger nuevos edificios?

1. ¿Cuáles son las protecciones de inmuebles de valor patrimonial vigentes en la Ciudad? ¿En qué consisten?
Las protecciones para edificios de valor patrimonial vigentes en la ciudad son:

a) Monumentos Históricos Nacionales
Son los protegidos por el Gobierno Nacional. Existen en todo el país y en la Ciudad de Buenos Aires se concentra un gran porcentaje de ellos. La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos es la encargada de velar por su protección, teniendo que autorizar cualquier intervención sobre ellos.

b) Catalogados
Son los protegidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, están incluidos dentro del catálogo del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. La catalogación puede ser (de mayor a menor intensidad): integral, estructural o cautelar, y de ello derivan los grados de intervención permitidos en cada caso.

c) Areas de Protección Histórica (APH)
Son zonas protegidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tienen una legislación particular detallada en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. Dentro de ellas existe una gran cantidad de inmuebles catalogados, pero otros no lo están. Además de la protección propia de los edificios catalogados, existe en estas áreas una protección general que regula aspectos de las obras nuevas y de los edificios no catalogados del área, como alturas y ocupación del suelo, de manera que respeten el contexto general. Hay también protección para el espacio público, que según sus condiciones puede ser ámbito consolidado, preconsolidado o potencial, con distintos grados de protección para cada caso.

d) Los edificios abarcados por la Ley 2548 / 2007
Por 365 días (todo el año 2008) se aplica lo siguiente: cualquier proyecto de demolición o intervención en fachadas o espacios comunes de los edificios alcanzados por la Ley deberá ser aprobado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). Estos edificios son los pertenecientes a estos 3 grupos:

• Edificios considerados “Representativos” por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
• Edificios que hayan obtenido el Premio Municipal de Fachada
• Edificios construidos antes del año 1941 que se encuentren dentro de la zona enviada a la UNESCO a declarar como Paisaje Cultural de Buenos Aires

2. ¿ Dónde se pueden consultar los inmuebles protegidos?
Los Monumentos Históricos Nacionales pueden consultarse en la página web de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (www.monumentosysitios.gov.ar).

Los inmuebles Catalogados y las Areas de Protección Histórica (APH) pueden consultarse en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, Sección 10 “Protección Patrimonial” y Sección 5 “Zonificación de Distritos” respectivamente, disponible a través de internet en: www.buenosaires.gov.ar/areas/obr_publicas/copua/codigo_planeamiento.php.
Tener en cuenta que el listado que aparece en el Código es el existente al 31 de diciembre de 2002, habiendo aumentado desde entonces.

Sobre los edificios abarcados por la Ley 2548 se está trabajando actualmente, los mismos están siendo revisados o relevados, según el caso. Entre ellos se encuentran los edificios construidos antes de 1941 en la zona enviada a la UNESCO a declarar como Paisaje Cultural de Buenos Aires, que es la comprendida dentro del siguiente límite:
Vías del Ferrocarril General Roca – Aristóbulo del Valle – Irala – Pi y Margall – Av. Martín García – Tacuarí - Av. Juan de Garay - Lima Este – Constitución – Salta - Av. Belgrano - Sarandí/Ayacucho - Teniente General Juan Domingo Perón – Uruguay – Arenales – Montevideo - Av. Las Heras - República Árabe Siria - Av. Santa Fe – Continuación Darregueyra hacia el este - J. F. Kennedy - Av. Del Libertador – Vías del Ferrocarril Mitre - Av. Luis María Campos - Continuación calle Jorge Newbery - 3 de Febrero - La Pampa – Cabildo – Mendoza – Vías del Ferrocarril Mitre - La Pampa – Husares - Av. Monroe - Sargento E. Romero - Almirante Juan Pablo Sáenz Valiente – Vías del Ferrocarril Belgrano Norte - Límite Norte Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Río de la Plata (500 metros de las referencias más retiradas de la línea de ribera) - Eje La Pampa – Vías del Ferrocarril Belgrano Norte - Av. Callao - Av. Del Libertador - Av. Dr. José María Ramos Mejía - Av. Antártida Argentina - Av. Ingeniero José N. Quartino hasta extremo Este - Río de la Plata (500 metros de las referencias más retiradas de la línea de ribera) - Av. España - Boulevard Macacha Güemes - Pierina De Alesi - Línea perpendicular Av. Elvira Rawson de Dellepiane - Límite Norte Dársena Sur - Dársena Sur – Antepuerto - Av. Pedro de Mendoza hasta vías del Ferrocarril General Roca.

3. ¿Qué se protege en los edificios patrimoniales y para qué?
Se protegen los valores patrimoniales de los edificios y conjuntos. Estos se refieren a caracteres históricos, culturales, arquitectónicos, simbólicos y/o ambientales que hacen que el inmueble o conjunto sea un referente de la comunidad y esté arraigado en la memoria colectiva de quienes lo disfrutan. Esto lo hace merecedor de una protección especial.

Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires han recibido, vivido y disfrutado un legado que reconocen como propio. El patrimonio arquitectónico y urbano es el soporte físico de la identidad de la comunidad, escenario y testigo de la historia, por eso es necesario protegerlo. El patrimonio se debe aumentar y adaptar conservando su esencia, para pasarlo enriquecido a las nuevas generaciones.

4. ¿Se está trabajando para proteger nuevos edificios?
Se está trabajando de manera conjunta entre la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico (Ministerio de Cultura) y la Dirección General de Interpretación Urbanística (Ministerio de Desarrollo Urbano) sobre los edificios que abarca la Ley 2548. Se trata de tareas de revisión y relevamiento para la valoración y eventual catalogación de cada caso.
Además, periódicamente se inician nuevos trámites de catalogaciones individuales de edificios que ameritan protección patrimonial.


 

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